Articulo 35 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 35. Protección costera.
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a. Definir una superficie continua a lo largo de toda la costa para salvaguardar aquellos valores identitarios y característicos desde el punto de vista geomorfológico, ecológico y paisajístico.
b. Mejorar la calidad del entorno y los arenales de los sistema playa- duna.
c. Adoptar medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.
d. Fomentar los estudios sobre los procesos erosivos y de regresión costera, fruto de los efectos del cambio climático y la previsible elevación del nivel del mar.
