Articulo 35 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 35 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 35. Clasificación de las playas.

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1. A los efectos de esta Ley las playas se clasifican atendiendo al entorno en el que se ubican, su accesibilidad y la intensidad de uso en playas urbanas, periurbanas, semirruralesy rurales.

a) Las playas urbanas son aquellas situadas en un entorno urbano, altamente transformado, con fácil accesibilidad y que soportan un intenso uso.

b) Las playas periurbanasson aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente transformado, están próximas a asentamientos urbanos y cuentan con una aceptable accesibilidad y elevada afluencia de visitantes.

c) Las playas semirruralesson aquellas cuyo entorno se encuentra parcialmente edificado, en general con construcciones aisladas apoyadas en el viario rural, con limitada accesibilidad y moderada afluencia.

d) Las playas rurales son aquellas que están situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado.

2. La relación de playas y sus distintas categorías se recoge en el Anexo II de esta Ley.

3. La inclusión o exclusión de las playas en una determinada categoría se llevará a cabo por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa audiencia a la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados por plazo común de un mes.