Articulo 35 Policías de Navarra -Derogada-
Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.
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1. El acceso al empleo de Inspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Subinspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Subinspector y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación*.
(*NOTA: Inciso señalado declarado inconstitucional y nulo en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local)
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
5. Podrá reservarse por las Administraciones Públicas hasta un 25 por 100 de las plazas vacantes por el procedimiento de concurso-oposición para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan el resto de los requisitos para el ingreso en los Cuerpos de Policía. En tal caso, el temario y las pruebas podrán ser específicos para este turno al cual se reservarán la cuarta, octava, duodécima, y así sucesivamente, de las vacantes existentes, y al resto se aplicará la regla del artículo 33.
- Modificación realizada (35 (inciso señalado, se declara inconstitucional y nulo en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local)) por Pleno. Sentencia 154/2017, de 21 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 6972-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra. Competencias sobre función pública, policía foral y policías locales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan las relaciones entre cuerpos de policía, la dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011), la integración de policías auxiliares en los cuerpos de policía local y el régimen disciplinario de los policías de Navarra. Voto particular.
(BOE de 17-01-2018) en vigor desde 21-12-2017 - Modificación realizada (35 (apdo. 1, inciso se mantiene en suspenso)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 6972-2015, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(BOE de 07-05-2016) en vigor desde 26-04-2016 - Modificación realizada (35 (apdo. 1, se suspende inciso)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6972-2015, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(BOE de 19-12-2015) en vigor desde 07-12-2015 - Artículo modificado (35) por LEY FORAL 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
