Articulo 35 Política Lingüística
Ver Indice
»Artículo 35. La publicidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la publicidad institucional de la Generalidad y las Administraciones locales, de sus empresas públicas o concesionarias y de las demás instituciones y Corporaciones catalanas de derecho público realizada en el ámbito territorial de Cataluña, debe utilizarse de forma general el catalán.
2. El Gobierno de la Generalidad y los entes locales han de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas el uso del catalán en la publicidad, especialmente la de la vía pública, con el objetivo de que sea la lengua de uso normal del sector.
