Articulo 35 Políticas de juventud
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Artículo 35. Garantía de los derechos de las personas jóvenes

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Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de garantía de derechos deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:

a) Mejorar los niveles de igualdad entre hombres y mujeres.

b) Mejorar el tratamiento informativo de las personas jóvenes en los medios informativos y de comunicación. Contar con la información de las personas jóvenes como generadoras de contenidos sobre ellas mismas para que las administraciones tengan un mayor conocimiento de sus problemáticas.

c) Fomentar el papel de las personas jóvenes como productoras de información sobre ellas mismas.

d) Promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de desigualdades y la inclusión social de las personas jóvenes.

e) Garantizar el acceso equitativo de la población joven a las herramientas digitales para asegurar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, laboral, de ocio, entre otros; así como promover un buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación entre la población joven, desde una perspectiva preventiva.

f) Prevenir, atender y erradicar las violencias machistas.

g) Impulsar la atención afectiva y sexual integral, y prevenir el consumo de pornografía y la explotación sexual.

h) Promover una movilidad segura, accesible y sostenible en todo el territorio con perspectiva inclusiva y que tenga en cuenta las necesidades de desplazamiento juvenil.

i) Fomentar entre la juventud un modelo de vida más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

j) Mantener una estructura territorial y productiva sostenible incentivando y facilitando el retorno y la inserción laboral de las personas jóvenes en el medio rural.

k) Garantizar los derechos lingüísticos en las políticas, los servicios y las actuaciones dirigidas a la juventud, impulsados tanto por el sector público como el privado.

l) Proporcionar recursos suficientes para que las personas jóvenes que no saben catalán puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía y adquirir un buen dominio de la lengua.

m) Garantizar el acceso a la cultura y al ocio de calidad.

n) Garantizar que la opinión del colectivo juvenil sea escuchada y tenida en cuenta en la decisión de los asuntos que afectan a toda la sociedad (vivienda, empleo, ecología, entre otros).

o) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022