Articulo 35 Políticas de ...e Canarias

Articulo 35 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 35. Disposiciones comunes.

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1. Los consejos insulares de la juventud y los consejos municipales de la juventud son entidades con personalidad jurídica propia, independientes y democráticas, funcional y organizativamente integradas por estructuras organizadas de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con la finalidad de representar ante la administración correspondiente los intereses de la población juvenil en sus ámbitos, promoviendo iniciativas y formulando propuestas respecto a los asuntos que les afecten.

2. Estos consejos de la juventud adoptarán el régimen jurídico que acuerden con la administración pública local correspondiente, adaptándose a la realidad de la participación juvenil y de las administraciones públicas locales de los distintos ámbitos territoriales. Su constitución y su régimen jurídico y económico se determinarán reglamentariamente en el marco de sus normativas locales.

3. Los consejos insulares y municipales de la juventud podrán disponer de una dotación económica específica de sus respectivas administraciones insulares y locales, siempre en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

4. El Consejo de la Juventud de Canarias servirá como órgano de asesoramiento a los consejos de la juventud de ámbito territorial inferior.