Articulo 35 Políticas de ...e Cataluña

Articulo 35 Políticas de juventud de Cataluña

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Artículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles.

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1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferente respecto de los que no están inscritos en el mismo.

2. Los criterios generales que deben determinar el apoyo económico de la Administración de la Generalidad a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud se fijan en el Mapa general de instrumentos de ejecución y en las convocatorias anuales de subvenciones del departamento competente en materia de juventud, que deben atender a criterios de necesidad social y reequilibrio territorial.

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