Articulo 35 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferente respecto de los que no están inscritos en el mismo.
2. Los criterios generales que deben determinar el apoyo económico de la Administración de la Generalidad a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud se fijan en el Mapa general de instrumentos de ejecución y en las convocatorias anuales de subvenciones del departamento competente en materia de juventud, que deben atender a criterios de necesidad social y reequilibrio territorial.
- Artículo modificado (35) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
