Articulo 35 Potencial de producción vitícola
Artículo 35. Deber de colaboración.
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1. Las comunidades autónomas comunicarán por medios electrónicos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de enero de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.
2. Dicha comunicación incluirá lo siguiente:
a) Una solicitud de modificación del anexo XXI para actualizar la clasificación de variedades autorizadas de su comunidad autónoma recogida en el mismo.
b) Un certificado de que en la clasificación de las variedades por las que solicita la modificación se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 33 de este real decreto, firmados por la persona responsable de la Dirección General competente en dicha comunidad.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado , las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.
- Modificación realizada (35 (apdo. 1)) por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
(BOE de 30-07-2025) en vigor desde 31-07-2025 - Artículo modificado (35) por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023
