Articulo 35 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 35. Sanciones.
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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, advirtiéndosele que, en caso de reiteración, podrá incurrir en infracción grave o muy grave.
2. Las infracciones graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir obteniendo la ayuda económica básica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un periodo de entre tres y seis meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las actividades de inserción.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir obteniendo la ayuda económica básica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un periodo de entre seis y doce meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las actividades de inserción.
4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de éstas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerarán las siguientes:
a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
b) Capacidad de discernimiento del infractor.
c) Cuantía económica de la ayuda económica básica indebidamente percibida.
d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
e) El arrepentimiento del infractor.
5. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegro del importe de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 24.
