Articulo 35 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 35. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.

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1. En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la Diputación Foral correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.

2. Iniciado el procedimiento, la Diputación Foral notificará a la persona titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para la resolución y notificación y las consecuencias de la falta de resolución expresa en el plazo establecido en el artículo 36. Las personas interesadas, en un plazo máximo de un mes, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, la Diputación Foral dictará, en el plazo máximo de un mes, la correspondiente resolución estimatoria o no de la situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la cual deberá estar motivada.

4. En el caso de que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar las cantidades que procedan, fijando en la misma el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, salvo voluntad expresa en ese sentido por parte de la persona titular, las cantidades a reintegrar mensualmente no podrán representar más del 30% de la cuantía total de las prestaciones que correspondan a la unidad de convivencia por los conceptos de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.

5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Diputación Foral podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento de la Prestación Complementaria de Vivienda en vigor. Esta compensación o descuento no podrá superar los límites establecidos en el párrafo anterior.

6. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las Prestaciones Complementarias de Vivienda, en los términos previstos en el artículo 45.2 del presente Decreto.