Articulo 35 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 35. Extinción de la renta social

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1. La prestación de la renta social se extingue por cualquier de las siguientes causas:

a. Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación.

b. Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos al artículo 20 de este Decreto ley.

c. Por el incumplimiento grave o muy grave previsto en este Decreto ley por parte de las personas destinatarias.

d. Por trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Illes Balears.

e. Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, la conservación o el aumento de la renta social garantizada.

f. Por la muerte de la persona beneficiaria titular. No obstante, no se extinguirá la prestación cuando la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, o la persona física que ejerza la tutela o la guarda y custodia, que forme parte del núcleo familiar, se subrogue en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se continúen cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria previstos en este Decreto ley.

g. Por la renuncia de la persona titular.

h. Llevar más de tres meses en suspensión sin que el órgano competente haya recibido información.

i. Por las que se prevean reglamentariamente.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020