Articulo 35 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
Artículo 35. Extinción de la renta social
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1. La prestación de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación.
b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el artículo 20 de esta ley.
c) Como sanción por infracción grave o muy grave de las definidas en los artículos 39 y 40 de esta ley.
d) Por trasladar la residencia fuera de las Illes Balears, sin perjuicio de la previsión del artículo 22.f) de esta ley.
e) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, la conservación o el aumento de la renta social garantizada.
f) Por la muerte del titular en los casos de unidades de convivencia unipersonales.
g) Por la renuncia de la persona titular.
h) Por llevar más de tres meses en suspensión sin que el órgano competente haya recibido información sobre el mismo.
i) Por las que se prevean reglamentariamente.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.
