Articulo 35 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 35. Régimen de Convenios.

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1. Si como consecuencia de los convenios que celebre la Entidad local con otras Entidades locales, con los Territorios Históricos, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con la Administración del Estado, para el mejor desenvolvimiento de sus competencias o para la realización conjunta de proyectos concretos de inversión, se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los Presupuestos integrantes de los generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el Presidente de la Corporación en los programas funcionales y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen.

Si los fondos adicionales a que se refiere el párrafo anterior lo fuesen con destino a proyectos sobre los que no tenga competencia la Entidad local, pero cuya ejecución le haya sido delegada, la incorporación a que se refiere el párrafo anterior requerirá la especificación de los correspondientes créditos y, en su caso, programas funcionales en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Norma.

2. Si de los convenios a que se refiere el número anterior se derivase la adquisición de compromisos para futuros ejercicios cuya financiación supusiese un importe superior al 5% de conjunto de créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Entidad local, la adquisición del citado compromiso requerirá autorización del Pleno de la Corporación.

Una vez obtenida la autorización a que se refiere el párrafo anterior así como en los casos en que la adquisición de futuros compromisos no requiriese la autorización del Pleno de la Corporación, se procederá a la incorporación a los programas funcionales y estados respectivos de los correspondientes créditos de compromiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004