Articulo 35 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 35.º_Avales.
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1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de acuerdo con su normativa específica, durante el ejercicio 2004 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.
El importe máximo de estos avales será de 4.800.000 euros en total y de 300.000 euros individualmente.
Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a.
a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente.
b) Mejorar los niveles de empleo.
c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.
d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía.
e) El fomento de mercados exteriores.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 20041a Junta podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 30.000.000 euros en total y de 3.000.000 euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:
a) La creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos así como de los parques empresariales que se determinen.
b) La realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.
3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2004 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 60.000.000 euros. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la Consejera de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.
5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.

