Articulo 35 Presupuestos 2004 C León

Articulo 35 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 35.º_Avales.

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1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de acuerdo con su normativa especí­fica, durante el ejercicio 2004 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financie­ras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de espe­cial interés para la Comunidad Autónoma.

El importe máximo de estos avales será de 4.800.000 euros en total y de 300.000 euros indivi­dualmente.

Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a.

a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

b) Mejorar los niveles de empleo.

c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía.

e) El fomento de mercados exteriores.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Cas­tilla y León, durante el ejercicio 20041a Junta podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito con­cedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 30.000.000 euros en total y de 3.000.000 euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

a) La creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológi­cos así como de los parques empresariales que se determinen.

b) La realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2004 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e indi­vidual de 60.000.000 euros. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la Consejera de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.