Articulo 35 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 35 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 35. Acción Social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se establece un Fondo de Acción Social en la Sección 19 «Diversas consejerías», de carácter no consolidable, por importe de 5.569.025 euros, para su distribución entre los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; todas aquellas otras que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social y los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho Fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. El importe del Fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.