Articulo 35 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 35. Límite del endeudamiento.

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1. La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), durante 2004 podrán tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio. En aplicación de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, la deuda viva, tanto a largo como a corto plazo, no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2004 respecto a la existente a 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por deuda viva la representada por valores y créditos no comerciales, tanto a corto como a largo plazo, en euros o en moneda extranjera, tanto frente a residentes como a no residentes.