Articulo 35 Presupuestos 2004 La Mancha
Artículo 35. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En materia de gestión de personal, corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
a) Aprobar las plantillas de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices económicas aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.
b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.
c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refiere los artículos 73 y 74 de la Ley 812000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
2. Con carácter trimestral, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá la plantilla presupuestaria del personal de Instituciones Sanitarias a la Dirección General de Economía y Presupuestos, para un adecuado seguimiento de la misma, con el nivel de desagregación que se determine.
