Articulo 35 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 35. Competencias del Gobierno de Cantabria.

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Uno. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:

  1. Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos de capítulo I.

  2. Autorizar transferencias entre créditos del programa 811.A Deuda Pública y el resto de los créditos del estado de gastos.

  3. Las generaciones previstas en el artículo 32 Dos.apartado e de esta Ley.

Dos. El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas Secciones del Presupuesto a los créditos del programa 633.A Imprevistos y funciones no clasificadas , creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.