Articulo 35 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 35. Competencias del Gobierno de Cantabria.
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1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:
Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos de capítulo I.
Las generaciones previstas en el artículo 32.Dos apartado e de esta Ley.
Las transferencias que incrementen la consignación inicial de una subvención nominativa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.tres de la presente Ley.
2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas Secciones del Presupuesto a los créditos del programa 929.M Imprevistos y funciones no clasificadas , creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.
