Articulo 35 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 35. Contratación temporal y retribución de horas extraordinarias.

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1. Durante el ejercicio 2006 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de la Consejera de Economía y Hacienda. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, personal sanitario y asistencial que presta servicios en centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ni tampoco para las contrataciones de personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2006, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes».