Articulo 35 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 35. Avales de la Generalitat.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2007 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos, por Fondos de Titulización de Activos promovidos por aquéllas, hasta un límite de 985 millones de euros.
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para autorizar los avales.
