Articulo 35 Presupuestos 2007 Canarias
Artículo 35. Variación de los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
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1. Los entes a que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 1 de esta ley dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos reflejados en sus presupuestos de explotación y capital y en sus programas de actuación, inversiones y financiación.
2. Las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los órganos correspondientes de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, a propuesta de la consejería a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:
a) Cuando la variación implique un incremento superior a 600.000 euros o exceda del 10 por ciento de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo las variaciones del capital circulante.
El porcentaje citado en este apartado se aplicará acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.
b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
3. Las modificaciones de los presupuestos de las fundaciones públicas a que hace referencia el apartado 7 del artículo 1 de esta ley requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los mismos supuestos previstos en el apartado anterior y con sujeción al mismo procedimiento.
