Articulo 35 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 35. Sección municipios con población superior a 2.000 habitantes.
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1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.02, con un importe total de 1.694.002,00 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
3. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 34 de esta Ley por el que se regula la Sección de cabeceras de comarca.
