Articulo 35 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 35. Gastos de personal de las universidades catalanas

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Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, de la del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.