Articulo 35 Presupuestos 2009 de la Junta
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»Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.
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1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de educación determinar las plantillas del personal docente no universitario de los centros, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.
2. La consejería con competencias en materia de educación remitirá la plantilla presupuestaria del citado personal, con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.
