Articulo 35 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 35. - Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.
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1. Para el ejercicio 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrá experimentar un crecimiento superior al que resulte de aplicar al salario base y la antigüedad de todo el personal laboral, exceptuado aquel que no esté sujeto a convenio colectivo o realice funciones ejecutivas, de alta dirección o especial responsabilidad de los entes a que se refiere el artículo 41, el incremento establecido en el artículo 33.1.
Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2009 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
e) Los gastos de acción social previstos en el artículo 44.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Tendrá la consideración de masa salarial no consolidable la que resulte del incremento de efectivos derivado de la encomienda por parte de la Administración de prestaciones de servicios, cualquiera que sea el documento en que se formalice, en el que deberá constar el número de efectivos y sus retribuciones, la financiación que le dará cobertura y el tiempo de contratación, que coincidirá, en todo caso, con la financiación y no podrá exceder de la duración de la encomienda.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2010, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en este artículo, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto para la sección 06 "Presidencia del Gobierno" que será del 1 por ciento y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las horas extraordinarias efectivamente realizadas, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
