Articulo 35 Presupuestos 2010 Junta
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»Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.
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1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación determinar las plantillas del personal docente no universitario en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.
2. La Consejería con competencias en materia de educación remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del citado personal a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.
