Articulo 35 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 35. Limitación del aumento de gastos de personal

Vigente

1. En el ejercicio 2012 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las derivadas del traspaso de servicios o de una financiación finalista externa a la Generalidad.

2. El nombramiento de personal interino y laboral temporal por vacante no puede superar el límite establecido, con carácter básico, por la ley de presupuestos generales del Estado y debe concentrarse a atender necesidades urgentes e inaplazables de los servicios públicos esenciales que determine el Gobierno.

3. El Gobierno puede dictar otras medidas relativas a los nombramientos y contrataciones laborales temporales en supuestos de sustitución, exceso o acumulación de tareas y para la realización de determinados programas, obras o servicios.

4. Las medidas limitativas establecidas por el presente artículo no son aplicables a los gastos de personal ni a la contratación resultante de programas de fomento competitivos o de otros recursos externos, en el ámbito de universidades e investigación.