Articulo 35 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 35. Autorizaciones de gastos.

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1. Durante el ejercicio 2012 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artí­culo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantí­a, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2012 gastos plurianuales cuya cuantí­a sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artí­culo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.