Articulo 35 Presupuestos 2013 Canarias

Articulo 35 Presupuestos 2013 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 35. - Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el año 2013, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en 2012 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social y los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías establecidas, en su caso, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho año, exceptuando siempre.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral del sector público autonómico, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2012.

4. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial, con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2013.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.

6. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste total de este colectivo, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 "Servicio Canario de la Salud", y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 "Presidencia del Gobierno", el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.