Articulo 35 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 35. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.
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Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino, ni de personal estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes, en el ámbito a que se refieren las letras c), d), f), g), h) e i) del apartado Seis del artículo 13 de la presente Ley. Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal temporal o nombrarse personal funcionario interino o personal estatutario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2013 en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse con carácter excepcional tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:
Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.
Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.
Personal de centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, ni en la modalidad de acumulación de tareas en el ámbito a que se refieren las letras c), d), f), g), h) e i) del apartado Seis del artículo 13 de la presente Ley. Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado y en la modalidad de acumulación de tareas cuando su duración sea superior a quince días o cuando no exista una partida adecuada y suficiente prevista en el presupuesto inicial de la entidad para esta finalidad, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse con carácter excepcional tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.
Tres. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.
