Articulo 35 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 35. Sección de cabeceras de comarca.

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1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.04, con un importe total de 2.503.654 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VIII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas.

a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VIII.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al día 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

En el anexo VIII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, el destino de los fondos, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2013.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 34 de esta ley por el que se regula la sección de capitalidad.