Articulo 35 Presupuestos 2014 Galicia
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»Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia
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El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán, en su cuantía anual, ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que sobre las mismas se practiquen los ajustes precisos para conseguir la retribución señalada en el artículo anterior.
