Articulo 35 Presupuestos 2014 Generalitat
Artículo 35. De la deuda pública
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1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en el área de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2014 en más de 1.218.206.800 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
c) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
d) Por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
f) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, por un importe máximo de 174.004.766,82 euros derivado de la conversión en deuda financiera de créditos comerciales computados por el Banco de España como deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, «Para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y/o en la normativa de desarrollo del mismo.
c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (normas del SEC 95).
d) En su caso, por el aumento de la deuda pública a corto plazo que se produzca en el ejercicio 2014 para atender necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus cobros y pagos contemplados en el artículo 90.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 36 de esta ley.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente, a excepción de las operaciones con plazo no superior a un año, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.
- Artículo modificado (35 (apdo. 2, f)) por DECRETO LEY 1/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de trescientos un millones novecientos treinta y nueve mil trescientos siete con noventa y un (301.939.307,91) euros para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas en 2014 y se modifica el artículo 35.2 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.
(GV de 01-09-2014) en vigor desde 02-09-2014
