Articulo 35 Presupuestos 2014 Murcia
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»Artículo 35.- Normas especiales.
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1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2013 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2013, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2013.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
