Articulo 35 Presupuestos 2015 I Balears

Articulo 35 Presupuestos 2015 I. Balears

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Artículo 35. Avales

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1. A lo largo del ejercicio de 2015, el Gobierno de las Illes Balears podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en los supuestos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar dicha limitación.

Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

3. No se imputarán al límite indicado en el apartado anterior los segundos avales regulados en el párrafo segundo del artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales concedidos anteriormente.

4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus organismos autónomos, se tramitarán y registrarán por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

5. Los avales que se concedan podrán hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, la institución o la empresa avalada.

Las operaciones de derivados financieros deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

6. El resto de entes a que se refiere el artículo 32.3 de esta ley podrán conceder fianzas, incluidos avales, en el marco de la normativa aplicable a cada uno de estos entes. En todo caso, previamente a su concesión, deberá obtenerse la autorización del consejero de Hacienda y Presupuestos en los mismos términos establecidos en el citado artículo 32.3. Asimismo, todos estos entes informarán a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de las fianzas, incluidos avales, que formalicen, así como de su ejecución o cancelación.