Articulo 35 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 35.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

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1. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2017 cada entidad del sector público para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse, sin perjuicio, de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. Durante el año 2017, no se realizará aportación al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

5. No obstante lo previsto en los apartados 1, párrafo primero, y 2, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el personal al servicio del sector público durante el año 2017:

a) Modificar el límite máximo del incremento global que podrán experimentar, durante 2017, las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1, incluido el referido en el artículo 41, y de las universidades públicas canarias, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, así como modificar las cuantías de los conceptos retributivos que se determinan en los artículos siguientes de este capítulo.

b) Establecer la cuantía que se podrá aportar, durante 2017, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.