Articulo 35 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 35. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual, funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario, requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
A tal efecto, se calculará el crédito mensual inicial disponible por cada departamento y organismo público, distribuyendo el importe del capítulo I que tiene asignado entre los doce meses del año, en función de las necesidades de gasto de personal previstas para cada mes, de acuerdo con las necesidades de personal identificadas.
2. Estos datos relativos al importe del capítulo I distribuido entre los doce meses del año deberán remitirse por todos los departamentos y organismos públicos a la dirección general competente en materia de función pública en el plazo máximo de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio o la prórroga en curso.
El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Servicio Aragonés de Salud deberán enviar, en ese mismo plazo, a la dirección general competente en materia de función pública el coste medio del personal estatutario y docente no universitario de cada categoría profesional en sus respectivos ámbitos.
Con carácter mensual, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un informe sobre la ejecución del gasto de personal del departamento y organismo autónomo correspondiente, en el que se pondrán de relieve las posibles desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y organismos autónomos y se hará la proyección sobre la existencia de crédito suficiente en el capítulo I hasta el final del ejercicio.
3. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos y organismos públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se tramitarán por la dirección general competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
5. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.
La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales requerirá informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
6. El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.
7. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel y área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios. A estos efectos, serán considerados los últimos doce meses desempeñados bajo esta forma de provisión.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en comisión de servicios.
El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará dentro del área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.
8. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo derivado de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso podrá desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 5 del artículo 31 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
9. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.
10. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que hayan transcurrido tres años desde su incorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación "A amortizar" en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.
