Articulo 35 Presupuestos 2024 Canarias

Articulo 35 Presupuestos 2024 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En 2024, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, por los distintos conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.

En consecuencia, sin perjuicio de la cuantía que pudiera corresponder por antigüedad, dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2024 en las siguientes cuantías:

Importe

(euros)

Presidente del Gobierno

76.823,82

Vicepresidente del Gobierno

73.365,86

Consejeros del Gobierno

70.994,82

Viceconsejeros

66.185,78

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados

65.371,06

No obstante, en 2024, las retribuciones que se acaban de indicar de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.

2. En 2024, las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden en el año a los consejeros del Gobierno, y las de los demás miembros del órgano, las establecidas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

3. En 2024, los miembros del Consejo Económico y Social no podrán percibir retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, si así lo acuerda el pleno del organismo. En ese caso, las retribuciones del presidente y los vicepresidentes serán las que corresponden, en 2024, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.

El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones. La renuncia deberá ser aceptada por el pleno, y surtirá efectos desde la fecha del acuerdo de aceptación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes del sector público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En 2024, las retribuciones de la persona titular de la Administración General o de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria, así como, si fuera el caso, del administrador único de dicho ente y de sus sociedades mercantiles, serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad autónoma.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena, en 2024, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno con arreglo a lo previsto en el apartado 1.

No obstante, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional, en particular, del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5%, como máximo, en concepto de retribución variable.