Artículo 35 Presupuestos Generales 2025 Asturias
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»Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos públicos.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos públicos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial de sus presupuestos para el ejercicio 2025. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2025, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
