Artículo 35 Presupuestos ...e Canarias

Artículo 35 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.

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1. En 2025 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, por los distintos conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.

En consecuencia, esas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2025 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que correspondan en concepto de antigüedad, así como por aquellos conceptos retributivos que la legislación vigente reconozca a las personas que ostentan altos cargos a los que sea de aplicación los conceptos de pagas extraordinarias y de pagas adicionales en los mismos términos que al personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Importe (euros)

Presidente del Gobierno

76.823,82

Vicepresidente del Gobierno

73.365,86

Consejeros del Gobierno

70.994,82

Viceconsejeros

67.837,54

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados

67.002,28

No obstante, en 2025 las retribuciones que se acaban de indicar experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias, los miembros del organismo no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes.

Las retribuciones del presidente y los vicepresidentes del Consejo Económico y Social serán las que corresponden, en 2025, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.

El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de los entes del sector público con presupuesto limitativo no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

En 2025, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad autónoma.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025 las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con los derechos retributivos de los empleados públicos que desempeñen determinados puestos o asuman determinadas funciones, en 2025 las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno, previstas en el apartado 1.

No obstante, en 2025 las retribuciones del personal directivo profesional, en particular del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 por ciento, como máximo, en concepto de retribución variable.