Artículo 35 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de subvenciones nominativas.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2025, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
