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Artículo 35 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

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1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2025, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea, así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados programas o proyectos.

En el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:

a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.

b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) Informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación "NEXT GENERATION EU".

e) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.

7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de autorización previa en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.