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Artículo 35 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.

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1. En 2026, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de las personas titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales y cargos asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, por los distintos conceptos que, en este último año, integraron su régimen retributivo.

En consecuencia, esas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2026 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que correspondan en concepto de antigüedad, así como en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas: Importe (euros) Presidente del Gobierno 76.823,82 Vicepresidente del Gobierno 73.365,86 Consejeros/as del Gobierno 70.994,82 Viceconsejeros/as 68.170,24 Secretarios/as generales técnicos/as, directores/as generales y asimilados 67.330,64

No obstante, en 2026, las retribuciones que se acaban de indicar experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias, los miembros del organismo no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, sin perjuicio de lo establecido para los miembros del órgano asesor contemplado en el artículo 14 bis de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias.

Las retribuciones del presidente y los vicepresidentes del Consejo Económico y Social serán las que corresponden, en 2026, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.

El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de los entes del sector público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

En 2026, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros y las viceconsejeras de la Administración pública de la comunidad autónoma.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

5. En 2026, las retribuciones del personal directivo profesional, y en particular las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 por ciento, como máximo, en concepto de retribución variable.