Artículo 35 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 35. Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia
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Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2026 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:
| Masa salarial | Seguridad Social | Total | |
| Santiago de Compostela | 159.405 | 26.950 | 186.355 |
| A Coruña | 99.265 | 18.367 | 117.631 |
| Vigo | 106.337 | 17.699 | 124.036 |
En las cuantías anteriores no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a dichos proyectos y contratos. Tampoco se contemplan los importes derivados del Convenio para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario.
El límite de la masa salarial se adecuará a los incrementos retributivos que autorice la normativa básica del Estado.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de la masa salarial que autorice la normativa básica del Estado.
