Artículo 35 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 35 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 35. Operaciones financieras a corto plazo.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:

a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

2. Los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras pasivas y activas, estas últimas en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.