Articulo 35 Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2023 serán objeto de revisión:
a) Las cuotas de la tasa en materia de caza, reguladas en el artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
b) Las cuotas de la tasa en materia de pesca, reguladas en el artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
c) La cuota de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
d) Los precios públicos aplicables por los Centros de Control de Calidad de la Construcción de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, regulados en el Decreto 59/2005, de 21 de julio.

