Articulo 35 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 35. Órgano ambiental competente.
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Corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la evaluación del impacto ambiental de los proyectos incluidos en los Anexos II y III, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, salvo en aquellos proyectos en los que la competencia sustantiva para su autorización o aprobación, o en su caso, control de la actividad a través de la declaración responsable o comunicación, corresponda a la Administración General del Estado.
