Articulo 35 Prevención y ... del suelo

Articulo 35 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

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Artículo 35.- Plazo para la resolución del procedimiento y su notificación.

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1.- El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación, en los supuestos del apartado primero, epígrafes a), b) y d) del artículo 23, no podrá exceder de seis meses, pudiendo otorgarse las autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para la realización de las actuaciones previstas sobre los suelos en caso de no haberse dictado resolución expresa en el mencionado plazo, previa constatación de este extremo.

Para ello, las administraciones que tengan que otorgar las licencias o permisos para autorizar las actividades, deberán formular una solicitud concreta al órgano medioambiental pidiendo una resolución expresa. En cualquier caso, las administraciones que tengan que otorgar las licencias o permisos no tendrán con posterioridad responsabilidades por las consecuencias de la resolución de la declaración de calidad del suelo.

Cuando el plan de recuperación se presente después de que se haya emitido la declaración de calidad del suelo, el órgano ambiental deberá dictar en el plazo máximo de tres meses la oportuna resolución de aprobación del mismo, previo trámite de audiencia por un plazo de 15 días a las personas interesadas.

Cuando en el procedimiento de declaración de calidad del suelo se deba aprobar un plan de excavación selectiva, el plazo será máximo de 5 meses para la aprobación de dicho plan y 1 mes a contar desde la presentación del informe final acreditativo de las actuaciones autorizadas y de la investigación del estado final del suelo para la emisión de la declaración de la calidad del suelo.

2.- En los supuestos previstos en el apartado primero, epígrafes c) y f), del artículo 23 transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera emitido la declaración de la calidad del suelo, se producirá la caducidad del procedimiento.