Articulo 35 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Articulo 35 Prevención y ... de género

Articulo 35 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 35. Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Con el fin de favorecer la integración sociolaboral de las mujeres que sufren violencia de género, la Xunta de Galicia adoptará las siguientes medidas:

  1. El establecimiento de las mujeres que sufren violencia de género como colectivo preferente en la totalidad de la normativa autonómica relativa al establecimiento de ayudas y subvenciones a las empresas para la contratación de personal.

  2. El establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones específico para las empresas que contraten a mujeres que sufren violencia de género, estableciendo medidas y acciones para fomentar su contratación con carácter estable.

  3. El establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones para las mujeres que sufren violencia de género cuando decidan constituirse como trabajadoras autónomas. En este caso, se establecerán también ayudas para garantizar apoyo y seguimiento tutorial personalizado de su proyecto.

  4. El establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo de las mujeres que sufren violencia de género a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

  5. La integración preferente de las mujeres que sufren violencia de género en todos los programas de formación profesional, ocupacional y continua, y de inserción laboral que se pongan en marcha desde la Xunta de Galicia. Los cursos de formación profesional ocupacional habrán de contemplar ayudas económicas para las mujeres que sufren violencia de género, según las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. El Servicio Público de Empleo de Galicia garantizará en todos los procedimientos de selección que se efectúen a través de las oficinas de empleo la preferencia de las mujeres que sufran violencia de género, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en las ofertas de empleo.

3. Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo integrarán activamente entre sus objetivos y sus actuaciones el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, investigando la influencia de la violencia de género en la aparición o en el agravamiento de enfermedades profesionales o en la causa de accidentes de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007